Las nueve musas
Discapacidad

Cuando los malos son iguales que los buenos

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Cuando los malos son iguales que los buenos, o estos actúan como los malos, la ganancia siempre es para los malos.

Esta máxima puedo aplicarla al Partido Popular y al PSOE, tanto monta. Ambos partidos políticos, o mejor, sus dirigentes Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo, monta tanto, se han puesto de acuerdo en una flagrante discriminación de las “personas con discapacidad” que tengan además la condición sexual masculina.

En la ley que va a ser aprobada por el Congreso español, si no lo ha sido ya, tras la fase de propuesta de enmiendas y mejoras, aprovechando el “buen fin” de introducir el cambio semántico de la expresión “disminuidos” por “personas con discapacidad”, nuestros “padres y madres de la Patria” van a consagrar, nada menos que en la Constitución española, de 1978, la discriminación por “género”, es decir, por la condición sexual, si hablamos no en inglés mal traducido sino en español de Cervantes, Ortega y Gasset y María Zambrano.

Nuestra Constitución dice expresamente en su Artículo 14:

 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Pero, sobre ser esta discriminación tan irracional como antiética, desde la ética moderna de la igualdad de todos los ciudadanos regidos por una ley común, la Constitución, la ley pretende, en su añadido y en su justificación, subsumir al ciudadano sujeto de derecho bajo el epígrafe de una “asociación” o colectivo defensor de sus derechos, y otorga a este la titularidad de los mismos en la práctica, de modo que si una organización o colectivo considera que debe dedicar toda la subvención recibida por el Estado solo a sus protegidos, y que estos lo sean solo mujeres, o solo mujeres progresistas o conservadoras, o solo gays, o hetero, o del tipo o condición que el colectivo tenga a bien proteger, no estaría incumpliendo la Constitución.

Esto es la gravedad del asunto. Primero, la aparente reforma “inocente” de la Constitución privilegia a los colectivos sobre los ciudadanos individuales, las personas, a las que, sin embargo, reconoce sujetos del derecho (“personas con discapacidad”), incurriendo, además, en una contradicción interna en la ley. Segundo, abre la puerta para que en la práctica los colectivos delinquen legalmente, estableciendo una nueva discriminación por razones de cualquier tipo, idiosincráticas de la organización privada que se ofrezca a recibir subvenciones para atender a las “personas discapacitadas” (ya sería grave si con su dinero propio, el colectivo discriminara por razones idiosincráticas, atentando contra la igualdad de los ciudadanos, por su raza, sexo, condición social, etc; como pasa en aquellas organizaciones educativas que discriminan, en la enseñanza, por género o condición económica a sus pupilos).

Las palabras de justificación que ayer escuché del líder del PP, en una entrevista en radio, me corroboraron que el PP tiene un gran compromiso con ciertas asociaciones de la discapacidad, a las que apoya; sin embargo, no expresó el líder conservador ninguna sensibilidad hacia la igualdad consagrada en la Constitución. Su argumento filosóficamente es tan débil como cualquier otro que los asesores de Sánchez, tanto monta, suelen proporcionarle a este para que lo lance en la ocasión que convenga. De que hay más mujeres discapacitadas (se supone que en España, no sé si se refiere solo a mujeres protegidas por la asociación que cita como ejemplo Feijóo) no se puede “saltar” a que la ley (general) consagre ese cuidado “especialmente a mujeres”. La aplicación práctica de la ley (general) puede tener en cuenta el hecho sociológico, pero ante dos casos semejantes donde se deba prestar ayuda, si uno es justo, no debe discriminar a un hombre concreto ni a una mujer concreta, ya que ambos son sujetos de derechos, “personas con discapacidad”(1), con iguales derechos, tal como recoge en su primer párrafo la propia ley modificada con ese mismo acento en el término “persona”. No se es más persona ni menos persona por ser hombre o ser mujer. O eso creo yo, vamos.

 Nota 1.

Personalmente, estimo mejor el término «personas discapacitadas» que el propuesto de «personas con discapacidad». El adjetivo, en este caso concreto, es preferible a la determinación del sustantivo por medio de una expresión adjetival de régimen preposicional. Bajo la aparente sensibilidad lingüística hacia las personas discapacitadas se puede deslizar la analogía con «personas con”… o  «sin» (y hacer equivalentes personas con sombrero, con cargas familiares, con estudios plurilingües, con necesidades especiales, con trabajo o en paro, con techo o sin techo). El adjetivo calificativo no expresa un rasgo siempre esencial de la persona, pero sí una cualidad o falta de ella, que la distingue, y de eso va la particularidad de la ley y por eso se hace la distinción en la Constitución. Porque no es una determinación más de la persona, sino una limitación importante y en algunos casos de por vida, que no la inhabilita ni mucho menos a la persona, pero que sí la vuelve precisamente más merecedora del apoyo de la ley.

La expresión teóricamente más «correcta», en realidad incorrecta lógicamente, de «con dis- capacidad» (dis, prefijo negativo) puede ser abusada con facilidad en muchos casos, de modo que se produzca una auténtica discriminación de las personas verdaderamente afectadas por la diferencia. Las personas con pies planos, ¿qué? Y las personas con perro a su cargo. O aquellas con tristeza y melancolía. Basta pensar esas expresiones, u otras, como negatividades. Emplear en un mismo plano «con» y «dis», en un determinante formado por una proposición positiva con un prefijo negativo en el sustantivo (“con discapacidad”), tiene ese riesgo, de la diseminación analógica, del que el legislador ha de ser consciente.

Además, la diseminación podría saltar a otros dos planos, fuera del reconocimiento y protección a las personas con discapacidad. Podría ser el principio de reconocer constitucionalmente la supremacía de la mujer sobre el varón (en cualquier ámbito, económico, familiar, cultural, etc), y en el orden político, la hiperinflación de particularidades y privilegios al hilo de la expresión “particularmente las mujeres y los niños”: lo que supondría, a corto plazo, el fin de la Ley de Leyes. (¿Pero, no va de esto, en el fondo, en la intención de algunos partidos que apoyan en estos términos la reforma del artículo 49?).

Fulgencio Martínez

Fulgencio Martínez

FULGENCIO MARTÍNEZ LÓPEZ nació en Murcia; es editor y director de la revista Ágora-papeles de Arte Gramático.

Profesor de filosofía, poeta, ensayista y autor de relatos. Ha publicado, entre otros, los poemarios La segunda persona (Sapere aude, Oviedo, 2021), Línea de cumbres (Madrid, ed. Adarve, 2019), Cancionero y rimas burlescas (Renacimiento Sevilla, 2014), León busca gacela (Renacimiento, Sevilla, 2009), El año de la lentitud (Huerga y Fierro editores, Madrid, 2013).

Ha publicado la antología La escritura plural, 33 poetas entre la dispersión y la continuidad de una cultura, con textos en cinco lenguas españolas: vasco, catalán, gallego, español y sefardí. (Prólogo de Luis Alberto de Cuenca. Ars poética, Oviedo).

Es autor de un ensayo sobre la filosofía de Antonio Machado, publicado en la revista Symposium de la Universidad Católica de Pernambuco (Recife, Brasil). Y del libro de relatos El taxidermista y otros del estilo (Diego Marín, ed. Murcia).

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