Las nueve musas
Sancionar a Israel

El veto arcaico de los países ricos y poderosos llama más guerras

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Nadie puede sancionar a Israel, como tampoco nadie podía sancionar Sudáfrica con el apartheid, el sistema de segregación racial que se instaló allí durante el siglo XX y que, mediante este sistema, la minoría de población blanca mantuvo privilegios políticos, económicos y sociales, y se le negaron los derechos y se limitaron las libertades del resto de la población.

Palestina

Fueron innumerables las propuestas de sanciones, pero ninguna llegó a ejecutarse, el poder del veto, esa acción que solo beneficia a las cinco potencias que mantienen asientos permanentes en el Consejo de Seguridad, invalidaba cualquier acción.

Así sucede con Israel, el gendarme de Estado Unidos en el Medio Oriente.

Desde 2002, se ha aplicado la doctrina Negroponte para el uso de un veto sobre las resoluciones relativas al conflicto entre Israel y Palestina. Esta ha sido una constante causa de fricción entre la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. El 23 de diciembre de 2016, la administración Obama se abstuvo de votar acerca de una resolución pidiendo el fin de los asentamientos israelíes, lo cual permitió que dicha resolución fuera aprobada.

Rusia, y otros miembros, han presentado varios proyectos de resoluciones para que césese el bombardeo indiscriminado, la muerte innecesaria de miles de niños, mujeres y ancianos y son vetados con pasión de padre por la administración estadounidense.

Incluso, se ha llegado a más, Sudáfrica, con el auspicio de varias naciones, ha presentado a la Corte Internacional de Justicia, en la Haya, una solicitud de sanción, poniendo como bandera, la resolución que varios países implementaron, conocida como Boicot deportivo de Sudáfrica en la época del apartheid a aquellas acciones destinadas a restringir los contactos deportivos con Sudáfrica durante la época del Apartheid, como parte de un esfuerzo internacional contra el Apartheid. Hubo cierto debate sobre si el objetivo del boicot era acabar con la segregación en el deporte o terminar con el apartheid.

En 1980, las Naciones Unidas comenzó a compilar un «Registro de contactos deportivos con Sudáfrica». Esta era una lista de deportistas y oficiales que habían participado en eventos dentro de Sudáfrica.​ Fue compilado principalmente a partir de informes en periódicos sudafricanos.​ Estar en la lista no resultó en ningún castigo, pero fue considerado como una presión moral para los deportistas.​ Algunas asociaciones deportivas disciplinarían a los deportistas con base en el registro.​ Los deportistas podrían eliminar sus nombres del registro al comprometerse por escrito a no regresar a la Sudáfrica del Apartheid para competir.​ Se considera que el registro fue un instrumento efectivo. ​ La Asamblea General de la ONU adoptó la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes el 10 de diciembre de 1985.

El 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica presentó una demanda contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia. Acusa a Israel de la comisión de actos de genocidio contra el pueblo palestino de Gaza, y pedido a esa instancia de la ONU que paralice la ofensiva militar israelí en la Franja.

Y dada la extraordinaria urgencia de la situación, solicita a la Corte que, antes de estudiar el fondo del asunto, adopte medidas para que Israel suspenda con carácter inmediato las actividades militares que está lleva a cabo en y contra Gaza. La audiencia, en la que Sudáfrica e Israel discutirán sobre si procede adoptar dichas medidas provisionales, se están celebrando desde ayer.

sanciones de la onu a israel

La demanda de Sudáfrica es sólida, audaz, minuciosa y esclarecedora. Condena “inequívocamente todas las violaciones del derecho internacional cometidas por todas las partes, incluidos los ataques directos a la población civil israelí y otros nacionales y la toma de rehenes por Hamás y otros grupos armados palestinos”. Pero recuerda también que “ningún ataque armado al territorio de un Estado, al margen de lo grave que sea —ni siquiera un ataque que conlleve crímenes atroces— puede justificar, o defender, la vulneración de la Convención de 1948 para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio”.

Por fortuna, a diferencia de otros conceptos del Derecho internacional, la Convención de Genocidio ofrece una definición clara y precisa. El genocidio contiene dos elementos. Primero, ha de tratarse de actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Y segundo, ha de cometerse al menos uno de los cinco actos específicos destinados a que tenga lugar la destrucción del grupo: la matanza a los miembros del grupo; la lesión grave a su integridad física o mental; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarrean su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; o el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo.

La demanda se encarga de documentar, en 84 páginas y 574 notas a pie de página, que los hechos alegados entran dentro del concepto de genocidio. Los actos y omisiones de Israel son, en palabras de Sudáfrica, “de carácter genocida porque se cometen con la intención específica (dolus specialis) de destruir a una parte del pueblo palestino de Gaza como integrante del grupo nacional, racial y étnico de Palestina”.

Los actos descritos en la demanda, y que estima atribuibles a Israel, se refieren precisamente a la matanza de civiles, a la lesión a su integridad física y mental, y al sometimiento del grupo a condiciones de existencia que acarrean su destrucción. Además de contener testimonios detallados sobre dichos actos, la demanda recoge ejemplos concretos de expresiones empleadas por el gobierno de Israel y sus oficiales militares, así como por el Parlamento israelí que incitan a la comisión de dichos actos. Llaman a que Gaza sea “aniquilada”, “borrada” y “destruida” y afirman que “debería haber una sentencia para todos allí: la muerte”. A ello se añaden las “órdenes de evacuación” emitidas por el ejército israelí, que requieren a la población palestina de Gaza que abandone ciertas áreas. La demanda estima que alrededor de 1.9 millones de palestinos, de una población de 2.3 millones, se ha visto forzada a huir de Gaza. Es decir, el 85% de su población ya no habita en dicho territorio.

Sudáfrica aduce en su demanda, que prestó especial atención al texto de la Convención sobre Genocidio, a su interpretación y a su aplicación en los años posteriores a su entrada en vigor el 12 de enero de 1951, así como a la jurisprudencia de la Corte y de otros tribunales internacionales, como el Tribunal para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal para Ruanda.

Y sobre la base de la lectura detenida de la Convención, de la que es Estado parte, entiende que tiene la obligación de “prevenir y de sancionar” los actos de genocidio. La demanda subraya de manera reiterada este compromiso, asumido por todos los Estados parte, que deriva del artículo 1 de la Convención.

Sean los resultados que sean, lo cierto es que Estados Unidos sigue defendiendo a Israel y este prosigue los indiscriminados bombardeos a escuelas, refugios, hospitales y otras instalaciones relevantes de atención a la población.

Hasta hoy, la cifra de muertos es de al menos 23 mil 357 palestinos asesinados y más de 58 mil heridos en el enclave desde el inicio de la agresión israelí, el 7 de octubre, de acuerdo con datos oficiales.

Lo cierto es que el poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU, es inoperante y obsoleto, luego de buscar la paz, como es el propósito del ente, la azuza, la incrementa. Debe proseguir la lucha por una reforma general que derogue tal privilegio en manos de los ricos y “poderosos”

Los niños sigue clamando por la vida, las mujeres por preservar la especie, el mundo por el cese, Israel, por hacer de la Franja de Gaza como a Lídice en la Segunda Guerra Mundial: Tierra arrasada.

La masacre de Lídice fue la destrucción completa, en el Protectorado de Bohemia y Moravia (actual República Checa), en junio de 1942 bajo órdenes de Adolf Hitler y el SS-Oberst-Gruppenführer Kurt Daluege, sucesor de Reinhard Heydrich como administrador de dicha región. Ha ganado atención histórica como uno de los casos más documentados de crímenes de guerra alemanes durante la Segunda Guerra Mundial, en particular por el asesinato deliberado de niños. Así deben documentarse las acciones de Israel y EE. UU contra la Franja de Gaza. La historia jamás  podrá olvidarse entonces.

Alfonso Ramón Naranjo Rosabal

Alfonso Ramón Naranjo Rosabal

Las Tunas (1953) Periodista, Investigador de temas históricos, documentalista, escritor.

Graduado de Licenciado en Periodismo en la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba. Diplomado en Historia y Marxismo, en la Universidad “Ñico López”, La Habana. Diplomado en Nueva Realidad del Periodismo Latinoamericano, Instituto Internacional de Periodismo “José Martí”, La Habana.

Tiene publicado los libro: Quifangondo a Vitoria é Certa. «Editorial Capitán San Luis», La Habana, Cuba. Legado Inmortal; Madrugada de los Gallos; Las Desavenencias en las guerras: dos conflictos y… Soliloquio: El general dice su verdad. Todos en Editorial AutoresEditores.com. Colombia.

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