De forma sistemática se repite que la nobleza, como estamento privilegiado, estaba exenta del pago de impuestos en el Antiguo Régimen, obligación que tendrían casi todos los súbditos, los pecheros, es decir, los que pechaban.
La afirmación debe ser matizada, porque, tanto el clero como la nobleza, tuvieron algunas obligaciones fiscales con la Corona, especialmente cuando la Monarquía Hispánica necesitó acopiar todo tipo de recursos para mantener su intensa política militar en el siglo XVII.
En este sentido, nos acercamos al derecho o servicio de lanzas para el caso concreto de Castilla y las Indias, paralelo al de media annata. Es importante destacar que el caso español fue bastante excepcional. Al parecer, no hay muchos paralelismos entre el resto de Monarquías modernas europeas a la hora de hacer contribuir a la nobleza.
En la Edad Media, la alta nobleza, es decir, grandes y títulos de Castilla, debían contribuir con lanzas o soldados pagados a su costa cuando eran convocados por el rey ante un conflicto bélico o una expedición militar, dentro del sistema feudal. Por lanzas se entendían cinco hombres armados bien entrenados.
Felipe IV estableció en 1632 el nuevo derecho o servicio, consistente en la contribución económica de estos nobles. Se estipuló que los duques debían mantener veinte lanzas, fijándose la aportación en 7.000 reales anuales. Los condes y marqueses debían aportar, por su parte, 3.600 reales. La recaudación se destinaría al mantenimiento de los presidios. Recordemos que eran fortalezas fundamentales en distintos lugares de los vastos territorios de la Monarquía Hispánica dentro de su aparato de defensa, cuyo sostenimiento era muy costoso.
La decisión de crear este servicio de produjo en tiempos del conde-duque de Olivares, en plena Guerra de los Treinta Años, cuando la Hacienda Real vivía momentos de graves dificultades. Olivares intentó profundas reformas de tipo fiscal en su tiempo, encaminadas, sobre todo, a que contribuyeron todos los Reinos y Estados de la Monarquía al esfuerzo bélico, pero se encontró con fortísimas resistencias. De ese modo, tuvo que recurrir a otros arbitrios. El derecho de lanzas fue uno de ellos, y que terminaría siendo de larga duración, ya que, inicialmente, había sido concebido como un servicio para seis años, pero terminó por perpetuarse.
Al parecer, en los momentos de apuro económico de la Hacienda Real y ante la necesidad de contar con fondos de manera casi inmediata, se estableció la redención del servicio a cambio de una cantidad única. En este sentido, podemos aludir a la Real Cédula de junio de 1773, que estableció la libertad para los títulos que residían en las Indias de redimir este servicio a cambio del pago por una vez de 160.000 reales de vellón en la Tesorería General o 10.000 pesos efectivos en las Cajas indianas. En los momentos de menor tensión se volvía al sistema anterior. Es significativo cómo la Real Cédula mencionada se dio en el reinado de Carlos III, una época de renovada intervención española en los conflictos internacionales, especialmente en relación con Ultramar, frente a la época de Fernando VI que, ante la instauración de una política de neutralidad, se mantuvo el sistema tradicional del derecho de lanzas.
El cobro de las lanzas no fue siempre fácil, ya fuera por problemas económicos de la nobleza, ya por los intentos de no pagarlo. De ese modo, se recurrió a los juros, los títulos de la deuda pública de la época. Si se era poseedor de una merced real había que comprar un juro que rentase anualmente la cuantía del servicio de las lanzas. El juro era custodiado por la Hacienda Real para poder asegurarse el ingreso de lo que rentaban los intereses del mismo. De esa manera, se cobraba efectivamente el impuesto. En esta misma línea de conseguir el cobro del derecho, Carlos III estableció que los nobles que no estuvieran relevados de este derecho, ya que algunos lo estaban por merced real, algo propio del Antiguo Régimen, época del privilegio, y no habían adquiridos juros, debían consignar una propiedad de su mayorazgo para que rindiera una renta en beneficio de la cantidad que había que pagar por el derecho de lanzas. En caso de no hacerse, no se podrían poner en marcha los trámites de sucesión del título.
En 1848 este derecho fue sustituido por un impuesto especial sobre grandezas y títulos. Recordemos que en 1845 se puso en marcha la reforma de Hacienda de Mon-Santillán.
Es interesante la consulta del texto de la página de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, sobre este impuesto, y el de media annata, escrito por José Miguel de Mayoralgo y Lodo.
Por otro lado, se puede consultar en la red una fuente original, harto significativa. Estamos refiriéndonos al ‘Tratado del Real Derecho de las medias-anatas seculares y del servicio de lanzas á que están obligados los Títulos de Castilla…’, por Joseph de Rezabal y Ugarte, Madrid, 1792.
Por fin, para entender cómo funcionaba la Hacienda en el Antiguo Régimen sigue siendo imprescindible acudir a una obra ya clásica. Nos referimos a la monografía de Miguel Artola, ‘La Hacienda del Antiguo Régimen’, Madrid, 1982.
- Artola Gallego, Miguel (Autor)
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